L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosGOLFREDO ROJAS SÁNCHEZ Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS DE ROJAS,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges,según acta de matrimonio expedida porel Registro Civilde la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 23, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 19 de diciembre del 1992.
SEGUNDO:Por cuanto los solicitantes han manifestado quelos hijos procreados dentro del matrimonio, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente .....