Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega la ciudadana OMAIRA PEÑA COTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 8.006.321, domiciliado en Avenida Urdaneta, diagonal a la Comisionaduría de la Salud, Mérida, Estado Mérida, (HIRO MOTORS C.A.) del vehículo: PLACAS: 02Z-LAB, SERIAL DE CARROCERIA: JMYCNK120WP000435, SERIAL DE MOTOR: XB7521, MARCA : MITSUBISHI, MODELO: CLUB CAB 2.0L 5, AÑO: 1998, COLOR: PLATA, CLASE :CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA.
, SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Gru.....