DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano NALVER ANTONIO GONZÁLEZ PULIDO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.045.300, Agricultor, residenciado en la Finca El Sanjuancito, Chiguará Estado Mérida. En la cusa seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL DE JESÚS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Las partes quedaron debidamente notificadas, de la presente decisión.