DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ALVARO ALFONSO MOLINA PAREDES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.035.185, domiciliado en Chiguara, cale principal, casa S/N; por los delitos de Lesiones Culposas Graves y Lesiones Culposas Simples, previstos y sancionados en el articulo 415 en concordancia con lo preceptuado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal y 413 en concordancia con lo establecido en el articulo 420 ordinal 1º eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ARCENIO ARAQUE PEÑA Y JUAN EUGENIO MOLINA MORA de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en c.....