Este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLES a los Acusados: DANIS ANTONIO CHÁVEZ RINCÓN y JAIME ALBERTO SALAZAR SUÁREZ. Así mismo se declara ABSUELTO al acusado JHON LEWIS CONTRERAS PULGAR. En consecuencia tomando en cuenta que el acusado DANIS ANTONIO CHÁVEZ RINCÓN, es responsable de un hecho punible, el cual acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer de tres (03) a cinco (05) años, siendo el término normalmente aplicable de cuatro (04) años de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, considerando que la pena a imponer es de cuatro años y seis meses, ahora bien, al compensar las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal considera que en definitiva la pena que deberá cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE .....