Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSÉ GERARDO RUIZ COLLAZO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.029.988, de 22 años de edad,, nacido en fecha 12-11-083, residenciado en el Barrio San José, casa N° 97, Calle Principal, al lado de la capilla San José, El Vigía Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JOSÉ GERARDO RUIZ COLLAZO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° Mantenerse en la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato a.....