Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CANO DOMINGUEZ DANIEL ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 21-10-1983, titular de la cédula de identidad N° V.11.900.972, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1.-Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su condición de vida en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.2.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal y Delegado de Prueba.3.-Mantener buena conducta especialmente en el lugar donde va a residir, 4.- no debe consumir de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.-Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.
5.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas p.....