DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL y de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente INFORMACIÓN OMITIDA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Firme la presente decisión remítase oficio al jefe del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que ingrese la información al sistema respectivo.---------------------------------------------
En cuanto al imputado INFORMACIÓN OMITIDA, el proceso se encuentra suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal, por órgano de la unidad de apoyo del niño y del adolescente, de la Po.....