DISPOSITIVA.
Por tanto, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana abogada ILIA ELIZABETH MÁRQUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública del investigado de autos, ciudadano: JOSÉ RAMÓN QUINTERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.525, y en consecuencia le impone al referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 256 numerales 3°, 6° y 9° del Código Adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se acuerda solicitar su traslado por ante este Tribunal de Control para imponerlo de la presente decisión y otorgarle la respectiva Libertad.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ D.....