"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por la ciudadana María Idolina Parra Suárez, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Adolfo Méndez Abache, contra la ciudadana Cira Josefina Luján de Rojas, identificados en autos, por desalojo de inmueble y resolución de contrato, por ser contraria a derecho, como consecuencia de la inepta acumulación de dos acciones. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza.....