DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica como Flagrancia la aprehensión del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRIGUEZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º y 2° literal "a" del Código Penal, con los agravantes del articulo 77 numerales 8 y 9 ejusdem., en concordancia con el artículo 65 pará.....