En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL NÚMERO 102 DE FECHA 25-7-1946 interpuesta por la ciudadana: MARIA NEIRA UZCÀTEGUI DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.276, comerciante, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en dicha partida de nacimiento, signada con el Nº 102, 25-7-1946, el SEGUNDO nombre de la solicitante ciudadana MARIA NEIRA UZCÀTEGUI DE URBINA, el cual debe ser escrito en la forma demostrada como correcta, tanto en la que reposa en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida y en su duplicado inse.....