autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en el NUMERAL TERCERO DE LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA supra indicada, se acordó la destrucción de “… (Omissis)… una pipa artesanal color azul verde; un pantalón Jeans color azul y una franela color verde y amarillo marca SPORT EAGLE, una tijera de color negro, marca STAINLESS y un yesquero color azul, marca ZIG-ZAG, los cuales constan en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0050 de fecha 09/02/2010 que obra al folio 10 de las actuaciones, la cual se realizará en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía… (Omissis)…” (Cursivas de éste Tribunal de Ejecución); y siendo que de las referidas evidencias, se tiene que tanto la pipa artesanal color azul verde, el pantalón Jeans color azul y la franela color verde y amarillo marca SPORT EAGLE, ya fueron destruidas, por cuanto así consta en el contenido del Oficio N° 9700-2.....