este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:Primero: Se designa como lugar de reclusión para los penados JOSÉ ANTONIO MORA MOLINA y JEIKER DIAZ HERNANDEZ, antes identificados, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que los penados se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Regiòn Andina, y fueron detenidos el día 04-08-2.010, permaneciendo privados de su libertad hasta el presente; es decir, por un lapso de Dos (02) Meses y Quince (15) Dìas, que, conforme a lo establecido en el artìculo 484 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se le descontaràn como pena cumplida; y por cuanto fueron sentenciados a cumplir la pena.....