PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA UZCÁTEGUI GUILLÉN, en contra del ciudadano PABLO EMILIO ZERPA ZERPA, con fundamento en la causal 2° por ABANDONO VOLUNTARIO, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante la Prefectura, actual, Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre 1979, según acta Nº 334. Y así se decide.
TERCERO: .....