PRIMERO: HOMOLOGA el referido desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa, que por juicio de SIMULACIÓN DE VENTA, interpusiera la ciudadana ANEELY ALEJANDRA CARRERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.662.591; en contra de los ciudadanos EZIO CARRERO GARCÍA, RAMONA MÁRQUEZ DE CARRERO y MARÍA YURAIMA CARRERO DE MÁRQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-250.995, V-651.724 y V-3.991 642; impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en virtud del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procederá solo por auto separado a declarar firme la referida decisión.
SEGUNDO: En vista del desistimiento realizado, se ordena agregar al expediente principal el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: En vista del desistimiento realizado, se da por terminado el ju.....