DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos abogados: MAYULI SULBARAN RIVAS, procediendo en su carácter de Defensora Pública del co-imputado, ciudadano: LINO JOSÉ DAVILA MOLÍNA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO, procediendo en su carácter de Defensora Privada de los co-imputados, ciudadanos: JOSE YONNY RISCANEVO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630 y ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORlA, titular de la cédula de identidad N° V¬-18.797.071, y en consecuencia, procede a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los imputados de autos, a fin de resolver su situación jurídica actual, imponiéndole la Medida.....