En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentada por las ciudadanas MUÑOS TORRES YELITZA COROMOTO y VARGAS CASTILLO MARBELLA COROMOTO, contra la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA), por estar incoada contra un ente que tiene participación o interés el Estado. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia y cuantía, para el Juzgado Superior de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezu.....