este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: HECTOR JESUS GÓMEZ FLORES Y YACKELINE MÁRQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.014.901 y V-11.468.163, respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 07, al vuelto del folio 010 del año 1999, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, que corre inserta al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. CARLOS JOSE SUÁREZ CONTRERAS, ante.....