Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana ERNESTINA PEREZ BOTELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.208.723, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERNESTINA PEREZ BOTELLO Y MARCO ANTONIO PEREZ VEGA, contraído por ante la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San Antonio María Claret, y poste.....