En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de Fraude Procesal y Retracto Legal Arrendaticio, interpuesta por el ciudadano NOLBERTO JOSE RIVAS ALBARRAN, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, titular de cédula de identidad Nº V-5.204.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.209, contra los ciudadanos ADA TERESA ROMERO, JAVIER JOSE ROMERO CALDERON, ROMAN EDUARDO ROMERO CALDERON y ELIANA KARINA CONTRERAS RAMIREZ, de conformidad con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.