Atendiendo a las reflexiones anteriormente referidas, este sentenciador aprecia que la presente causa se encuentra CONCLUIDA, en virtud de las transacciones celebradas por las partes y posteriormente homologadas por autos de fecha 28/NOVIEMBRE/2014 (folio 296) y 7/NOVIEMBRE/2017 (folio 553), de conformidad con el artículo 256 del CPC, y en consecuencia es incompatible tramitar por vía incidental la denuncia de fraude procesal, pues ello sería atentar contra la cosa juzgada material que ya se ha producido en la misma. En tal virtud y alineado con la doctrina de la Sala Civil, éste tribunal concluye que en el caso bajo análisis, técnicamente la denuncia de fraude procesal debe tramitarse por vía autónoma y principal en un juicio ordinario, en el que las partes gozarán de un lapso probatorio amplio y suficiente para ejercer su derecho a la defensa, por lo que, la indicada denuncia de fraude procesal por vía incidental, se declara inadmisible. Y así se decide.