este Tribunal de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta del cumplimiento de la obligación asumida. ASÍ SE DECIDE.-