PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición formulada por la abogada Elda Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, y por via de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural predeterminado por la ley. Remitase bajo oficio las actuaciones que lo conforman. SEGUNDO: Se Mantiene la privativa de libertad hasta tanto el mismo sea colocado a la orden de su Juzgado natural que decida lo conducente. TERCERO: Vista la autorización de la realización de actos por medios telemáticos conforme a la resolución N° 009-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en fec.....