´PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos RAMON ELÍAS TEJADA y ROCIO DEL VALLE VERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.571.919 y V-14.806.736, domiciliados el primero en la Urbanización la mata, Avenida 2, con calle 20, casa N° 310-A, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Quita Avenida 1252, departamento 304A, comuna de San Miguel Santiago de Chile y civilmente hábiles, a favor del adolescente JUAN PABLO TEJADA VERA, de diecisiete (17) años de edad, F.N.:17/03/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.344.260, pasaporte N° 195394917; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
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