Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizada por los ciudadanos YULAY DEL CARMEN MOLINA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.508, domiciliada en Caño Jabón- Barrio La Esperanza, Calle principal, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono; 0416-7755747, correo: yilanniduartem@gmail.com y el ciudadano ALÍ FERMÍN DUARTE TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.493, domiciliado en Caño Jabón- Barrio La Esperanza, Calle principal, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0426-773.....