por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado CRUZ MARÍA MARQUEZ y la víctima Jhon José Villegas en la persona de su representante legal (progenitor) ciudadano Benito Antonio Villegas, extinguiéndose así la acción penal correspondiente, y sobreseyéndose la causa a favor del ciudadano CRUZ MARÍA MARQUE, en consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar que pesa sobre el mismo; todo de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 23, 45 y 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar a las partes, de la presente decisión. Una vez vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente a los fines de que las partes ejer.....