Así pues, en razón a los anteriores observaciones; este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 315 del COPP: 1.- SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, y como tal defensora del ciudadano MENDOZA MÁRQUEZ JOSÉ DANIEL, en relación a que inste al Ministerio Público a que se pronuncie sobre un acto conclusivo. 2.- EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta en fecha 15-04-03, por este Juzgado, al ciudadano MENDOZA MÁRQUEZ JOSÉ DANIEL. 3.- Remítase las actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurra lapso legal. 4.- Notificar a las partes de la presente decisión. En cuanto a la víctima, por no lograr su ubicación en la dirección que consta en las actuaciones, se ordena que la correspondiente boleta sea publ.....