En virtud de que los adolescentes( IDENTIDADES OMITIDAS) se encuentran privados de su libertad desde hace mas tres (03) meses, específicamente desde el Treinta (30) de Junio del Dos mil cinco (2005), violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:"La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar", en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad a los adole.....