En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, incoado por el ciudadano EMILIO NIGRO AVIGLIANO, italiano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-546.995, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA RODRIGUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.462.331, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.043 y jurídicamente hábil, contra el ciudadano MARIO PONCE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-230.391, del mismo domicilio y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en ejercicio Amando Antonio Angarita Bottaro, por R.....