EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y comparte la precalificación como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO, conforme al articulo 9 de la Ley armas y Explosivos; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y de la defensa de i.....