Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA EDECIA VELAZQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la parroquias Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del estado Mérida y se establece que el apellido de la solicitante es VELAZQUEZ y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada.