En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del causante FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.075.135, signada con el número 338, correspondiente al año 1.995, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase el nombre de la solicitante y cónyuge del causante ciudadano FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS para que en lo sucesivo aparezca como "DORILA", y no como DORIS es decir, "DORILA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ".
TERCERO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia de Domingo Peña del Municipio Libertador del Estad.....