Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, cuya calificante es la alevosía y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 eiusdem, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 406. 1 del Código Penal, en armonía con el ordinal 3º del artículo 84 eiusdem, cuyo nomens iuris es COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de HENRRY GABRIEL SIERRALTA AMAYA y DECRETA contra IDENTIDAD OMITIDA, la medida de detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia pr.....