En consecuencia, éste Tribunal conforme a lo solicitado por el demandado y vistas las consideraciones anteriormente expuestas acuerda:
PRIMERO: Declara la nulidad de los actos subsiguientes al auto de admisión dictado en fecha 19 de octubre del presente año.
SEGUNDO: Reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se abstenga de practicar la medida de Embargo decretada en fecha 31/10/2011 y se sirva devolver a la mayor brevedad posible la comisión signada bajo el Nº 575.
CUARTO: En relación a la medida solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, éste Tribunal se abstiene decretar la misma hasta tanto la parte solicitante acredite ante éste Despacho, a través de los medios de prueba pertinentes la exis.....