DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano IVÁN CRISTÓBAL ISTOK MÁRQUEZ, debidamente identificado en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, al ciudadano SAMUEL ISTOK MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.660.968, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva la ciudadana JULIA MARQUEZ de ISTOK, venezolana, mayor de edad,.....