"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: debidamente subsanadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, establecidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio" y "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78". Y así se decide..."