Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de nombrar nuevo Defensor Ad-Litem. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día veinte (20) de noviembre de mil dos mil trece, incluyendo la fecha señalada. Advirtiéndose a las partes que por auto separado se procederá a dicha designación del DEFENSOR JUDICIAL del ciudadano JAVIER DE JESÚS SANCHEZ GARCÍA, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.