DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Con fundamento en los artículos 48, 49 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 181, 182, 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como referencia el articulo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana Abogada MARÍA JOSÉ TORRES ANGULO, en su condición de Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, y en consecuencia autoriza: PRIMERO: La extracción del contenido de las conversaciones bajo el método manual de extracción y posterior trascri.....