PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 20 de julio de 2017, por el profesional del derecho HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, en su carácter de apoderado judicial del codemandado ORANGEL ENRIQUE VERA VELÁSQUEZ, contra la providencia dictada en fecha 17 de julio de 2017, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO contenido en el expediente signado con el Nro. 29.254 de su nomenclatura.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCA el auto de fecha 20 de julio de 2017, mediante el cual el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación propuesta.
TERCERO: Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.