DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa invocada por la representación judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Jesús Alberto Salcedo, relacionada al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el ordinal 2º del artículo 340 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa invocada por la representación judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Jesús Alberto Salcedo, relacionada al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo el requisit.....