de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, se requiere la concurrencia de los requisitos de procedibilidad conocidos como "FOMUS BONUS IURIS" y "PERICULUM IN MORA".
Revisadas y analizadas como han sido, que la parte demandante no aporto pruebas a los autos, de la demostración del periculum in mora, es decir, a criterio de este Juzgador, no se desprende que se haya dado efectivo cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, es decir, no fue demostrado suficientemente el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), por lo que en la dispositiva de la presente decisión, se debe negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada