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Decisiones del dia 21/11/2019

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 29551 N° Sentencia : 3474 Fecha: 21/11/2019
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
FREDDY ROBERTO MACHACO CONTRA INVERSIONES SADITUR
Resumen:
de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, se requiere la concurrencia de los requisitos de procedibilidad conocidos como "FOMUS BONUS IURIS" y "PERICULUM IN MORA". Revisadas y analizadas como han sido, que la parte demandante no aporto pruebas a los autos, de la demostración del periculum in mora, es decir, a criterio de este Juzgador, no se desprende que se haya dado efectivo cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, es decir, no fue demostrado suficientemente el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), por lo que en la dispositiva de la presente decisión, se debe negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 29562 N° Sentencia : 3473 Fecha: 21/11/2019
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
JOSE PAREDES Y OTRO CONTRA FILOMENA ALBORNOZ Y OTRO
Resumen:
observa este sentenciador que en el presente juicio la parte actora no acompañó a su libelo, tal como era su obligación de acuerdo al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la Certificación del Registrador en la cual conste los nombres, apellidos y domicilio de todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina del Registro como propietarios o titulares del cualquier derecho real sobre el inmueble, lo cual significa el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en la norma señalada ut supra, y con fundamento a la doctrina expuesta en el sub iudice considera quien aquí decide, que por cuanto, el presente juicio, no reunió los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cuyos requisitos son fundamentales para interponer la prescripción adquisitiva, debe ser declarada INADMISIBLE la presente. Acción de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se de.....
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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