PRIMERO: La nulidad parcial del auto de admisión de la demanda -única y exclusivamente- en lo que respecta a la notificación del Ministerio Público (la cual no se exige en el presente caso).
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dar cumplimiento al edicto 507 del Procedimiento Civil ordenado por esta Instancia Judicial en el auto de admisión de la demanda, siendo requisito esencial en el presente procedimiento.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se deja sin ningún efecto y valor jurídico jurídico las actuaciones obrantes del folio obrantes del folio 38 al 67 y su vto del presente expediente.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho, no se requiere la notificación de las mismas.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.