L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos, ADELA TIBISAY PAREDES CUBEROS y ARMANDO MONSALVE LINARES.venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.675.836 y V-4.491.511,respectivamente, condomicilio sector Santa Juana Urbanización Punto Salinas, Vereda D2, casa Nº20, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro .....