Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 21-11-2024, a favor del acusado: EDIXON ARDILA MUÑOZ, (antes identificado), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 54 y 55 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eglee Del Carmen Ramírez Osorio, en consecuencia, el mismo deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participarlo a este Juzgado y al Delegado de Prueba; 2.- Someterse .....