PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 07 de julio de 2.025 (f. 338), por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, en su condición de apoderado judicial del demandado, ciudadano JOSE YONKLIN RIVAS VALERO contra la sentencia de fecha 02 de julio de 2025 (fs. 325 al 334 ), dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por los ciudadanos GLORIA CARO GONZALEZ Y FREDDY ASDRUBAL PEREZ PEREZ, en contra del ciudadano JOSE YONKLIN RIVAS VALERO, por desalojo de local comercial, mediante la cual, declaró con lugar la demanda intentada y ordenó la entrega del inmueble. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado el 02 de julio de 2.025 (fs. 325 al 334), proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TERCERO: Como consecuencia de.....