Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, con fundamento en el numeral 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por el Ciudadano ANGEL ANTONIO CALDERON BALZA, en contra de la ciudadana BLANCA ARAUJO ASCANIO, en su carácter de Directora de la Escuela Técnica ¿Señor de la Buena Esperanza¿ .
SEGUNDO: SE REVOCA, el fallo recurrido dictado en fecha 26 de noviembre del 2004 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Que por la naturaleza de la presente decisión, y fundamentado en el artículo 33 sobre la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, q.....