Por cuanto el convenimiento celebrado enttre las partes cumple con los requisitos establecidos en la Ley, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles de las partes este Tribunal lo homologa, le pone fin al juicio y le imparte autoridad de cosa juzgada.Se suspende la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 20 de julio de 2004 y ejecutada en fechas 02 de Noviembre y 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios.Una vez se oficie a las depositarias judiciales designadas se ordena el archivo del presente expediente.