PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay una relación directa entre la droga incautada y el arma a los imputados LUIS ALBERTO CASTILLO SÁNCHEZ, DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI y JESÚS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo con lo pautado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio dentro del lapso legal.
TERCERO: Este Tribunal esta de acuerdo con la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 31 en armonía con el artículo 46.5 de la Ley contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de los imputados: LUIS ALBERTO CASTILLO SÁNCHEZ, DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI y JESÚS ALEJANDRO UZCATEGUI.....