Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda con Lugar la solicitud del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida Abg. MANUEL ANTONIO CASTILLO, en relación al Sobreseimiento de la Presente Causa Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del COPP, ya que el hecho no puede atribuírsele a los imputados, y así se decide
Se decreta la libertad plena de los ciudadanos CARLOS ALFONSO PARRA MERLO y CARLOS JULIO TREJO MALDONADO, ya identificados, y se ordena cesar las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del COPP, consistentes en la presentación por ante el Tribunal cada (45) días, y la prohibición de acercarse a las victimas, por lo que se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo, para tal fin, así mismo se ordena la remisión de la presente Causa Pena.....